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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Crea instituto profesional de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3808 / 7114778.

Texto oficial

Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile que se encuentren a la fecha de vigencia de esta Ley asignados o destinados a la Sede de Arica. Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Arica, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Arica.