Texto oficial
Artículo 1.o.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura;
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la misma Corporación;
c) Un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
d) Un representante de la Corporación de la Vivienda o del Instituto de la Vivienda Rural;
e) Dos representantes de los colonos de la Corporación de la Reforma Agraria;
f) Dos representantes de las Sociedades Agrícolas, y
g) Cuatro Consejeros de libre elección del Presidente de la República.