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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3829 / 10057647.

Texto oficial

Artículo 1.o.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria estará integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura; b) El Vicepresidente Ejecutivo de la misma Corporación; c) Un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario; d) Un representante de la Corporación de la Vivienda o del Instituto de la Vivienda Rural; e) Dos representantes de los colonos de la Corporación de la Reforma Agraria; f) Dos representantes de las Sociedades Agrícolas, y g) Cuatro Consejeros de libre elección del Presidente de la República.