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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3829 / 10057648.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Los representantes a que se refieren las letras c) y d) del artículo anterior serán designados por los Consejo o Directorios. La designación solo podrá recaer en personas que posean el título de ingeniero, ingeniero agrónomo, ingeniero comercial, arquitecto o abogado, otorgado por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado o por una Universidad reconocida por el Estado. Las designaciones serán comunicadas al Ministerio de Agricultura. Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo, dictado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, determinar si la elección del representante mencionado en la letra d), la efectúa la Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda Rural.