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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3829 / 10057653.

Texto oficial

Artículo 7.o - El Ministerio de Agricultura presidirá las sesiones del Consejo cuando asistiere a ellas. En su ausencia, presidirá el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación y, a falta de ambos, su Fiscal, en calidad de Vicepresidente subrogante.