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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3829 / 10057652.

Texto oficial

Artículo 6.o.- Los Consejeros señalados en las letras e) hasta g), inclusive, del artículo 1.o durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Con todo, si en los casos de las letras e) y d) se hubiere designado como representante a una persona que tenga la calidad de consejero, director empleado o funcionario de la respectiva institución, cesará en el cargo de Consejero de la Corporación de la Reforma Agraria si por cualquiera causa perdiere aquella calidad. Cesarán también en sus cargos los representantes a que se refiere la letra e) del artículo 1.o, si perdieran su calidad de colonos. El Presidente de la República podrá reemplazar, antes del término de su período, a cualquiera de los Consejeros de su libre designación. El Consejero que por cualquier motivo se designe en reemplazo de otro, lo será por el tiempo que a éste falte para completar su período.