Texto oficial
Artículo 1°.- Las primeras ventas u otras convenciones mediante las cuales se transfiera el dominio de neumáticos para vehículos motorizados de fabricación nacional estarán afectas a un impuesto del 21% que se aplicará y pagará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en subsidio, por el Servicio de Impuestos Internos.
No obstante, los neumáticos vendidos a la industria automotriz pagarán la tasa del 21% sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante. La misma regla se aplicará respecto de las ventas efectuadas a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado.