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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Refunde tasas del impuesto de compraventas que gravan a los neumaticos nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3830 / 5860408.

Texto oficial

Artículo 2°.- El impuesto establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de único y, por consiguiente, la segunda y sucesivas ventas que recaigan sobre neumáticos nacionales, mientras éstos conserven su condición de especies nuevas y sin uso, estarán exentas de todo otro impuesto de la ley N°. 12.120, salvo las efectuadas en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, sobre las cuales deberá continuar pagándose la misma tasa vigente a la fecha del presente decreto.