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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Crea la empresa de correos de chile, dispone la constitución de telex chile comunicaciones telegraficas s.a. y pone termino a la existencia legal del servicio de correos y telegrafos a contar de la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3837 / 8626592.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los Directores percibirán, como única retribución por su asistencia a sesiones o a comisiones o a comités del Directorio, el equivalente a 8 unidades tributarias mensuales, con un tope mensual máximo de 16 unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorario para todos los efectos legales. El Presidente del Directorio o quien lo subrogue, percibirá igual retribución, aumentada en un 100%. No podrá asignarse a los Directores, suma alguna por gastos de representación. Las remuneraciones señaladas en los incisos anteriores serán compatibles con la remuneración de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la Administración del Estado, excepto con la que corresponda por la participación o integración en otro directorio o consejo de empresas o entidades del Estado. Con todo, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de Servicio que integren algún directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, podrán ser designados directores de esta empresa, perdiendo en tal caso su derecho a percibir la remuneración o dieta establecida en la presente ley.