Texto oficial
ARTÍCULO 8 BIS.- Son inhábiles para desempeñar el
cargo de director:
1. Las personas que desempeñen cargos en las
directivas centrales, regionales, provinciales, distritales
o comunales de los partidos políticos, y de las
organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el
interés de la empresa;
2. Los candidatos a alcalde, a concejal o a
parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la
declaración de las candidaturas y hasta seis meses después
de la respectiva elección, y
3. Las personas que sean acusadas por delito que
merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, las que tengan la
calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación o hayan sido administradores o representantes
legales de deudores, formalizados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa
calidad.