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Artículo 8 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Crea la empresa de correos de chile, dispone la constitución de telex chile comunicaciones telegraficas s.a. y pone termino a la existencia legal del servicio de correos y telegrafos a contar de la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3837 / 8626624.

Texto oficial

ARTÍCULO 8 BIS.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de director: 1. Las personas que desempeñen cargos en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la empresa; 2. Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección, y 3. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o hayan sido administradores o representantes legales de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa calidad.