Texto oficial
ARTICULO 9° Corresponderá al Directorio dirigir y
administrar la Empresa con las más amplias facultades
pudiendo disponer la celebración de todos los actos y
contratos que se requieran para la buena marcha de ésta. A
este efecto, y sin que importe limitación alguna, además
de las facultades ordinarias de administración, el
Directorio podrá:
a) Adquirir, enajenar, gravar, dar en arrendamiento, LEY
18518 o concesión bienes muebles e inmuebles, corporales e
Art. 8° incorporales. Para enajenar y gravar bienes
inmuebles, se requerirá autorización previa del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones;
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la
Empresa;
c) Resolver y convenir la contratación de préstamos y
créditos de acuerdo a la legislación vigente;
d) Aprobar y publicar en el Diario Oficial el Balance de
la Empresa y examinar sus cuentas;
e) Establecer la organización y estructura de la
Empresa, determinar los empleos necesarios y sus niveles
jerárquicos;
f) Dictar los reglamentos internos de la Empresa;
g) Aprobar el establecimiento de oficinas y agencias
postales y suprimirlas;
h) Acordar la celebración de actos y contratos con
instituciones, entidades y organismos nacionales,
extranjeros o internacionales, públicos o privados;
i) Delegar parte de sus facultades, para objetos
determinados, en uno o más miembros del Directorio, en su
Presidente, en el Gerente General o determinados
funcionarios o comités, y
j) Conferir mandato para uno o más asuntos determinados
a trabajadores de la Empresa o personas extrañas a ella,