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Artículo 8 TER del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Crea la empresa de correos de chile, dispone la constitución de telex chile comunicaciones telegraficas s.a. y pone termino a la existencia legal del servicio de correos y telegrafos a contar de la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3837 / 8626625.

Texto oficial

Artículo 8º ter.- Los directores no podrán intervenir en aquellos negocios o asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. El director que se encuentre en la situación descrita en el inciso precedente, deberá comunicarlo de inmediato al Directorio en la sesión respectiva, abstenerse de toda deliberación sobre dicho negocio y no concurrir a los acuerdos correspondientes, los que se tomarán con prescindencia del Director o Directores inhabilitados. La infracción de esta obligación se considerará como falta grave.