Texto oficial
ARTICULO 19° La sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones
Telegráficas S.A.", continuará proporcionando sin
interrupción los servicios de telegrafía y télex con los
sistemas, derechos, servidumbre, autorizaciones y demás
medios que, a la fecha del presente decreto con fuerza de
ley, ha establecido para su desarrollo y operación el
Servicio de Correos y Telégrafos.
Con todo, la sociedad deberá solicitar dentro del plazo
de 18 meses contado desde la fecha del presente decreto con
fuerza de ley, las concesiones de servicio público
internacional de télex y telegrafía.
La sociedad deberá solicitar la aprobación de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, respecto de todas las
obras que realice en relación al servicio público nacional
de télex y telegrafía.