Texto oficial
ARTICULO 20° Los aportes que se hagan a la sociedad
"TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." podrán
ascender hasta la suma máxima de $ 550.000.000 (quinientos
cincuenta millones de pesos) que se enterarán con los
bienes y recursos que se individualizan en el artículo
siguiente y con aquéllos que se transfieran dentro del
plazo que estipula el artículo 2°, inciso 3°, de la ley
18.016, de 1981.