Texto oficial
ARTICULO 23° La sociedad deberá envíar al Ministerio
de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la
República, un inventario de los bienes muebles e inmuebles
que se le transfieren en virtud del presente decreto con
fuerza de ley, dentro del plazo de noventa días contado
desde la fecha de su existencia legal.