Texto oficial
ARTICULO 22° Los Conservadores de Bienes Raíces
procederán, a requerimiento de la sociedad, a hacer las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que precedan,
a nombre de la sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones
Telegráficas S.A.", de los bienes raíces y vehículos
motorizados que se individualizan en el listado anexo, en su
respectivos registros.