Texto oficial
ARTICULO 30° A contar de la fecha de término de la
existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos se
entenderán destinados a la Empresa de Correos de Chile
todos los bienes muebles e inmuebles que estén actualmente
en uso o destinados al Servicio de Correos y Telégrafos,
con excepción de aquéllos que sean transferidos a la
sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A.".