Texto oficial
ARTICULO 1° Las disponibilidades de caja con que cuente
el Servicio de Correos y Telégrafos al momento de entrar en
vigencia el presente decreto con fuerza de ley se
distribuirán entre la Empresa de Correos de Chile y la
sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." por
resolución del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones con la visación del Ministerio de
Hacienda.