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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Rebaja tasa que indica y fija monto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3863 / 8766903.

Texto oficial

Artículo 1°.- Rebájase, a contar del 1° de Julio de 1990, al once por mil anual la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.