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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Rebaja tasa que indica y fija monto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3863 · idParte: 8766904

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjase el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en la cantidad de $ 3.998.929 a contar del 1° de Julio de 1990.