Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Fija la cotizacion adicional diferenciada establecida en la ley n° 16.744, para los trabajadores hipicos independientes, segun su actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3868 / 5860621.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los profesionales hípicos independientes afectos a la Ley N°16.744 deberán pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 del citado cuerpo legal y una tasa fija correspondiente a la cotización adicional diferenciada, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho precepto, según su actividad, que será del 3,40% de sus rentas imponibles en el caso de los jinetes y del 1,70% de sus rentas imponibles respecto de los preparadores, herradores y ayudantes de herradores.