Texto oficial
Artículo 2°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Fija la cotizacion adicional diferenciada establecida en la ley n° 16.744, para los trabajadores hipicos independientes, segun su actividad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3868 / 5860622.