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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Fija la cotizacion adicional diferenciada establecida en la ley n° 16.744, para los trabajadores hipicos independientes, segun su actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3868 / 5860622.

Texto oficial

Artículo 2°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.