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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060350

Texto oficial

Artículo 2°- El objeto principal del Instituto de Desarrollo Agropecuario será impulsar la investigación y fomentar el desarrollo de las industrias agropecuarias, forestales y pesqueras del país, prestar la ayuda crediticia necesaria a pequeños y medianos agricultores y colaborar en la ejecución de los programas de trabajos del Ministerio de Agricultura y otras entidades destinadas al cumplimiento de estas funciones.