Texto oficial
Artículo 3°- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 de la ley número 15.020, y 1° del D.F.L. N° 252, de 1960, corresponderá a la Superintendencia de Bancos la fiscalización del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
El Superintendente de Bancos, personalmente o por intermedio de un delegado que designe, podrá asistir, cuando lo estime necesario, a las sesiones del Consejo del Instituto.
Los acuerdos que se adopten u opiniones que se emitan en las sesiones a que concurra el Superintendente o un delegado de éste, no comprometen ni limitan la facultad del primero para adoptar, posteriormente, cualquiera de las medidas que la ley le franquea en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras.