Texto oficial
Artículo 5°- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del mismo Instituto;
c) El Subsecretario de Agricultura;
d) El Director de Agricultura y Pesca;
e) El Vicepresidente de la Empresa de Comercio Agrícola;
f) El Director de Asuntos Indígenas;
g) Un representante del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria;
h) Un representante del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción;
i) Dos representantes de las Sociedades Agrícolas;
j) Dos representantes de los pequeños agricultores, y
k) Tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República.