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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060353

Texto oficial

Artículo 5°- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura; b) El Vicepresidente Ejecutivo del mismo Instituto; c) El Subsecretario de Agricultura; d) El Director de Agricultura y Pesca; e) El Vicepresidente de la Empresa de Comercio Agrícola; f) El Director de Asuntos Indígenas; g) Un representante del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria; h) Un representante del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción; i) Dos representantes de las Sociedades Agrícolas; j) Dos representantes de los pequeños agricultores, y k) Tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República.