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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3872 / 9060354.

Texto oficial

Artículo 6°- Los representantes a que se refieren las letras g) y h) del artículo anterior serán designados por los Consejos respectivos. La designación sólo podrá recaer en personas que posean el título de ingeniero, ingeniero agrónomo, ingeniero comercial, arquitecto o abogado, otorgado por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado o por una Universidad reconocida por el Estado. Las designaciones serán comunicadas al Ministerio de Agricultura.