Texto oficial
Artículo 9°- No podrán ser elegidos representantes de acuerdo con lo indicado en la letra j) del artículo 5° las personas que nos pertenezcan a algunas de las cooperativas llamadas a intervenir en la designación. Tampoco podrán serlo aquellas que, teniendo dicha calidad, no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la cooperativa respectiva, para con la Asociación de Canalistas, para con el Instituto de desarrollo Agropecuario o para con la Corporación de la Reforma Agraria.
El hecho será certificado por las respectivas instituciones.