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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3872 / 9060361.

Texto oficial

Artículo 13°- El Consejo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de lo asistentes, salvo los casos en que se establezca una mayoría diversa por la ley o por el Reglamento de Sala. Si se produjere empate, se repetirá la votación y, en caso de nuevo empate, decidirá el que presida. Los Consejeros que en una materia determinada tuvieren interés, deberán comunicarlo al Consejo y abstenerse de toda intervención en el debate y acuerdos correspondientes. Los acuerdos se tomarán, en tal caso, con prescindencia del Consejero implicado. Igual inhabilidad regirá para los Consejeros en relación a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, y a sus adoptados.