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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060362

Texto oficial

Artículo 14°- Son atribuciones y obligaciones del Consejo: a) Aprobar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, los Reglamentos necesarios para el funcionamento del Instituto y del Consejo; b) Aprobar los Presupuestos y los balances anuales, sobre la base del proyecto que, al efecto, debe presentar el Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en el proyecto de Presupuesto las innovaciones que juzgue conveniente, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes. El Proyecto de Presupuesto presentado por el Vicepresidente Ejecutivo se entenderá aceptado por el Consejo si éste no reúne el quórum especial para introducirle modificaciones. Copia de los Presupuestos aprobados deberá enviarse al Consejo Superior de Fomento Agropecuario. c) Acordar la creación de personas jurídicas, regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en las cuales participen el Instituto y personas jurídicas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas tareas propias de aquél. El acuerdo sobre formación de estas personas jurídicas sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. d) Conceder préstamos de acuerdo con sus finalidades, como también resolver todo lo concerniente a los mismos y a las garantías que se exijan a los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) e i) del presente artículo y en la letra j) del artículo 17°. e) Conceder crédito y otorgar subvención a personas naturales o jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las industrias agropecuarias, forestal o pesquera. El Consejo determinará la forma, plazo y condiciones de los préstamos y el reajuste de los mismos cuando procediere de acuerdo con las diposiciones legales y reglamentarias. f) Contratar préstamos con entidades nacionales o extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, previa aprobación del Presidente de la República y con las formalidades establecidas en el artículo 64 del D.F.L. N° 47, de 1959. g) Aprobar contratos de permuta y de transacción, sea ésta judicial o extrajudicial; aprobar convenios judiciales o extrajudiciales; someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento. Con todo, tratándose de operaciones de crédito con entidades extranjeras o internacionales, podrán pactarse libremente las cláusulas compromisorias y arbitrales que se estimen necesarias. Para adoptar los acuerdos a que se refiere la presente letra se requerirá propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes. La transacción y la permuta que recaigan sobre bienes raíces, y la transacción que se refiera a asuntos de cuantía superior a veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, deben ser autorizados previamente por decreto supremo. h) Crear Consejos Regionales en los que delegará determinadas facultades para la ejecución de sus programas. Estos Consejos estarán siempre presididos por funcionarios del Instituto. El establecimiento de los Consejos Regionales, su integración y funcionamiento se regirán por los acuerdos del Consejo del Instituto. i) Delegar facultades especiales en el Vicepresidente Ejecutivo, salvo cuando se trate de materias para cuya resolución se requiera un quórum especial. j) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Instituto. En estas convenciones se señalarán los aportes de los contratantes y la forma de inversión de los recursos, como también las normas y modalidades por las cuales se regirán. k) Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos de carácter agropecuario, forestal o pesquero que se realicen dentro y fuera del país. l) Acordar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, la provisión a título de comodato, a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura, de los medios y elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Queda facultado el Director de Agricultura y Pesca para recibir a nombre del Ministerio los medios y elementos a que se ha hecho referencia y para suscribir los recibos e inventarios correspondientes. m) Tomar en arrendamiento los bienes muebles o inmuebles que requieran los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones. n) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas y remuneraciones deberán ser aprobadas por decreto supremo. o) Administrar los bienes y recursos que la ley le confíe con este objeto. p) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a sus propios bienes y recursos, a lo recursos que administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para donar, o para enajenar o gravar voluntariamente bienes raíces requerirá informe favorable de la Dirección de Agricultura y Pesca, y autorización del Presidente de la República. Los actos jurídicos que celebre el Instituto y que afecten a los recursos que administre por mandato de la ley, o a los bienes que con ellos adquiera, se sujetarán a las mismas normas y formalidades que rigen la celebración de los actos que afecten a los bienes y recursos de su patrimonio. q) Aplicar las disposiciones de la ley 8.094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, que se refieren al desarrollo de un plan de Fomento Lechero y a la aprobación del Presupuesto anual de sus recursos. r) Crear, fusionar, modificar Gerencias, Subgerencias, Agencias, Departamentos o Secciones, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo. s) Ejercer todas las demás atribuciones y obligaciones que conciernen a los fines de la Institución, o que le otorguen las leyes. t) Podrá, pues, celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.