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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060363

Texto oficial

Artículo 15°- El Consejo del Instituto podrá, por razones calificadas que en cada caso deberán expresarse, a propuesta del Vicepresidente y con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, acordar consolidación de préstamos y condonar en todo o en parte sus intereses penales. En igual forma podrá el Consejo conceder esperas para el pago de deudas de cualquier especie. El Consejo podrá, en determinados programas de crédito supervisado a pequeños agricultores, autorizar al Vicepresidente para aceptar en pago productos agrícolas provenientes del predio explotado por el deudor. El Consejo fijará las normas generales a que habrá de someterse esta forma de pago, con el objeto de asegurar que los bienes se reciban en su justo precio y en condiciones normales de comercialización.