Texto oficial
Artículo 15°- El Consejo del Instituto podrá, por razones calificadas que en cada caso deberán expresarse, a propuesta del Vicepresidente y con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, acordar consolidación de préstamos y condonar en todo o en parte sus intereses penales.
En igual forma podrá el Consejo conceder esperas para el pago de deudas de cualquier especie.
El Consejo podrá, en determinados programas de crédito supervisado a pequeños agricultores, autorizar al Vicepresidente para aceptar en pago productos agrícolas provenientes del predio explotado por el deudor. El Consejo fijará las normas generales a que habrá de someterse esta forma de pago, con el objeto de asegurar que los bienes se reciban en su justo precio y en condiciones normales de comercialización.