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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3872 / 9060365.

Texto oficial

Artículo 17°- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo: a) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Ministro de Agricultura; b) Proponer al Consejo los Reglamentos de la Institución; c) Proponer al Consejo la Planta del Personal y sus remuneraciones; d) Someter a la aprobación del Presidente de la República la planta del personal, con indicación de los cargos y rentas, una vez aprobada por el Consejo; e) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; f) Presentar al Consejo los Balances anuales del Instituto dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre, rendir cuentas a la Superintendencia de Bancos del movimiento de fondos del Instituto y presentar al Presidente de la República, previa aprobación del Consejo, el Presupuesto Anual, un balance de las operaciones efectuadas al 30 de Junio y una Memoria de los resultados obtenidos en el año; g) Ejecutar los acuerdos del Consejo; h) Celebrar los actos jurídicos y realizar operaciones comprendidas dentro del giro administrativo ordinario del Instituto, tales como celebrar contratos de trabajo, modificarlos o ponerles término, vender productos agrícolas, adquirir materiales, útiles e implementos de trabajo, contratar la reparación de dichos bienes, siempre que el gasto a que dieren origen tales operaciones no exceda del límite máximo que determine el Consejo. i) Contratar empleados, en casos calificados, con acuerdo del Consejo, para la ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la planta. Podrá, también, con acuerdo del Consejo y en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas, con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. En todo caso, la contratación del personal a que se refiere esta letra deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Instituto; j) Delegar facultades determinadas, con acuerdo del Consejo, en funcionarios o empleados superiores de la Institución y conferirles poderes especiales; k) Delegar en los Administradores de Campos de Experimentación las facultades necesarias para la administración ordinaria de estos predios, en especial la facultad para celebrar contratos de trabajo con obreros, modificarlos y ponerles término; para comprar semillas, abonos y otros bienes muebles nesesarios para la explotación del inmueble, para vender su producción agrícola o ganadera, y l) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto y que no correspondan al Consejo.