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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060366

Texto oficial

Artículo 18°- El Instituto tendrá un Fiscal Abogado, quien deberá velar, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá en ellas derecho a voz. Si el Consejo adoptare un acuerdo en contra de un informe de Fiscalía, deberán enviarse de inmediato los antecedentes a la Superintendencia de Bancos. El Fiscal subrogará al Vicepresidente Ejecutivo.