Texto oficial
Artículo 20°- El patrimonio de la Institución estará formado por los siguientes bienes:
1.- Los inmuebles declarados Campos de Experimentación por el Presidente de la República en los decretos supremos N°s 1.112, de 20 de Septiembre de 1949; 301, de 8 de Octubre de 1951; 1.033 y 1.034, de 29 de Octubre de 1958, expedidos por el Ministerio de Agricultura.
2.- Los demás inmuebles que el Presidente de la República haya declarado o declare Campos de Experimentacióm en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo N° 42 de la ley N° 7.747 e incorpore al régimen del decreto supremo N° 1.112, de 20 de Septiembre de 1949, expedido por el Ministerio de Agricultura.
Para la transferencia del dominio de estos bienes raíces al Instituto, se reducirá a escritura pública el decreto que los declare Campos de Experimentación, escritura que servirá de título y que deberá inscribir el Conservador de Bienes Raíces competente, en el Registro de Propiedades a su cargo, sin más trámite;
3.- Los útiles de trabajo, animales, enseres y demás bienes que constituyan la dotación de los predios a que se refieren los dos números anteriores.
4.- Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
5.- Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.
6.- El producto de las multas a que se refiere el artículo 50 de la ley N° 15.020 sobre Reforma Agraria.
7.- El producto de las prestaciones que se obtengan en virtud de la aplicación del artículo 4° de la ley N° 8.094, de 14 de Marzo de 1945, y su Reglamento, y las recuperaciones e intereses de los préstamos que otorgue conforme a dicha ley.
8.- El producto de las tarifas que fije el Consejo por los servicios prestados a terceros.
9.- Los demás bienes y recursos que actualmente posee y los que adquiera o reciba en lo sucesivo a cualquier título.