Texto oficial
Artículo 21°- Gozará de preferencia en la asistencia técnica y crediticia que preste el Instituto la "propiedad familiar agrícola" a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 15.020 sobre Reforma Agraria.
Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario
idNorma: 3872 · idParte: 9060370