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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060370

Texto oficial

Artículo 21°- Gozará de preferencia en la asistencia técnica y crediticia que preste el Instituto la "propiedad familiar agrícola" a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 15.020 sobre Reforma Agraria.