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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3872 / 9060376.

Texto oficial

Artículo 26°- El deudor podrá pagar el total de la deuda anticipadamente o hacer abonos a las cuotas a plazo. En tal caso, para el reajuste de las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices durante los doce meses del año calendario anterior al mes dentro del cual se efectúa el pago anticipado o el abono.