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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060375

Texto oficial

Artículo 25°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de ventas de plantas lecheras o de préstamos para la construcción o instalación de las mismas, el Consejo podrá fijar el reajuste del saldo de precio o del préstamo, de acuerdo con el alza que experimente el precio de la leche, en las condiciones que determine el Reglamento.