Texto oficial
Artículo 25°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de ventas de plantas lecheras o de préstamos para la construcción o instalación de las mismas, el Consejo podrá fijar el reajuste del saldo de precio o del préstamo, de acuerdo con el alza que experimente el precio de la leche, en las condiciones que determine el Reglamento.