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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3872 / 9060379.

Texto oficial

Artículo 29°- El Instituto solicitará, en comisión de servicios, al Ministerio de Agricultura, el personal de la Dirección de Agricultura y Pesca que necesite para el cumplimiento de sus funciones, no rigiendo para este caso las disposiciones legales que limitan el tiempo de duración de estas comisiones.