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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060382

Texto oficial

Artículo 32°- Para los efectos del presente decreto, serán aplicables las definiciones de "minifundio", "pequeña propiedad agrícola", "pequeño productor agrícola" o "pequeño agricultor", "labores de artesanía y pequeña industria" contenidas en el artículo 80 de la ley número 15.020. Se entenderá por "mediano agricultor" el que reúna los requisitos que de acuerdo con normas generales determinará el Consejo.