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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060381

Texto oficial

Artículo 31°- Se aplicarán al Instituto las disposiciones que reglamentan la competencia y el procedimiento en los juicios sobre cobros de dinero del Departamento Hipotecario del Banco del Estado de Chile.