Texto oficial
Artículo 6°.- La cooperativa podrá excluir a algunos
de sus socios por perjudicar la estabilidad o el desarrollo
de la cooperativa o por incumplimiento de sus obligaciones
sociales, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por realizar actos contrarios a los intereses de la
cooperativa en forma reiterada;
b) Por permanecer como deudor moroso de la cooperativa
sin causa justificada;
c) Por haber sido condenado por delito contra la
propiedad de los socios o de la cooperativa, o contra la
persona de alguno de los socios o de sus familiares;
d) Por expendio de bebidas alcohólicas dentro del
predio;
e) Por incumplimiento o desobediencias reiteradas de la
directiva que fije la cooperativa en la Asamblea o el
Consejo de Administración; y
f) Por incumplimiento de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los
estatutos.