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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866369.

Texto oficial

Artículo 6°.- La cooperativa podrá excluir a algunos de sus socios por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa o por incumplimiento de sus obligaciones sociales, en cualquiera de las siguientes formas: a) Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa en forma reiterada; b) Por permanecer como deudor moroso de la cooperativa sin causa justificada; c) Por haber sido condenado por delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa, o contra la persona de alguno de los socios o de sus familiares; d) Por expendio de bebidas alcohólicas dentro del predio; e) Por incumplimiento o desobediencias reiteradas de la directiva que fije la cooperativa en la Asamblea o el Consejo de Administración; y f) Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos.