Texto oficial
Artículo 11° Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán las que
sesionen en las fechas y condiciones que indiquen los
estatutos; y las Extraordinarias, las citadas especialmente
para ocuparse de un objeto determinado, por acuerdo del
Consejo de Administración, a petición de la Corporación
de la Reforma Agraria, o cuando así lo soliciten un tercio,
a lo menos, de los socios con derecho a voto.