Texto oficial
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Fijar las políticas generales de la cooperativa;
b) Pronunciarse sobre los planes anuales que proponga el
Consejo, especialmente el plan de explotación;
c) Pronunciarse sobre la memoria, el balance y los
inventarios que anualmente le presente el Consejo;
d) Determinar la distribución de remanentes y
excedentes y su capitalización, a propuesta del Consejo;
e) Pronunciarse acerca de la admisión, exclusión y
retiro de socios, a proposición del Consejo;
f) Pronunciarse, a propuesta del Consejo, sobre el
presupuesto anual de la cooperativa;
g) Elegir a los miembros del Consejo de Administración;
h) Servir de organismo contralor del Consejo de
Administración, pudiendo designar comisiones investigadoras
permanentes o transitorias, para la buena marcha de esta
función contralora.
i) Pronunciarse por vía de apelación acerca de las
sanciones impuestas por el Consejo de Administración;
j) Pronunciarse sobre la enajenación de bienes raíces
de la cooperativa, previo acuerdo de la Corporación, y
contando con los 2/3 de los socios; el acuerdo de la
Corporación será necesario para dar cumplimiento a la
decisión de la Asamblea;
k) Dar a los socios tierras de la cooperativa en
arrendamiento o en cualquier otra forma de explotación por
terceros, con acuerdo de la Corporación; y l) Las demás
materias que le sometan a su consideración las leyes, los
reglamentos, los estatutos y el Consejo de Administración.