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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866379.

Texto oficial

Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Fijar las políticas generales de la cooperativa; b) Pronunciarse sobre los planes anuales que proponga el Consejo, especialmente el plan de explotación; c) Pronunciarse sobre la memoria, el balance y los inventarios que anualmente le presente el Consejo; d) Determinar la distribución de remanentes y excedentes y su capitalización, a propuesta del Consejo; e) Pronunciarse acerca de la admisión, exclusión y retiro de socios, a proposición del Consejo; f) Pronunciarse, a propuesta del Consejo, sobre el presupuesto anual de la cooperativa; g) Elegir a los miembros del Consejo de Administración; h) Servir de organismo contralor del Consejo de Administración, pudiendo designar comisiones investigadoras permanentes o transitorias, para la buena marcha de esta función contralora. i) Pronunciarse por vía de apelación acerca de las sanciones impuestas por el Consejo de Administración; j) Pronunciarse sobre la enajenación de bienes raíces de la cooperativa, previo acuerdo de la Corporación, y contando con los 2/3 de los socios; el acuerdo de la Corporación será necesario para dar cumplimiento a la decisión de la Asamblea; k) Dar a los socios tierras de la cooperativa en arrendamiento o en cualquier otra forma de explotación por terceros, con acuerdo de la Corporación; y l) Las demás materias que le sometan a su consideración las leyes, los reglamentos, los estatutos y el Consejo de Administración.