Texto oficial
Artículo 17.- Los miembros del Consejo serán elegidos
anualmente en votación directa por la Asamblea y durarán
en sus funciones hasta que sea elegido el nuevo Consejo.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866384.