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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866383.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo de Administración estará compuesto por 3 socios, si los miembros de la cooperativa son menos de 15 y si exceden de este número el Consejo se compondrá de 5 miembros. El Consejo deberá sesionar con, a lo menos, tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.