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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866387.

Texto oficial

Artículo 20.- El administrador será nombrado por el Consejo de Administración. Para el nombramiento del administrador se necesita la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo de Administración; y para poner término a sus servicios con anterioridad al plazo por el cual se le hubiere nombrado, se necesitará el acuerdo tomado por la mayoría de los miembros en ejercicio de dicho Consejo, pudiendo el administrador apelar a la Asamblea por escrito, dentro del plazo de 5 días, contado desde la notificación del acuerdo.