Texto oficial
Artículo 20.- El administrador será nombrado por el
Consejo de Administración.
Para el nombramiento del administrador se necesita la
aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio del Consejo de Administración; y para poner
término a sus servicios con anterioridad al plazo por el
cual se le hubiere nombrado, se necesitará el acuerdo
tomado por la mayoría de los miembros en ejercicio de dicho
Consejo, pudiendo el administrador apelar a la Asamblea por
escrito, dentro del plazo de 5 días, contado desde la
notificación del acuerdo.