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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866388.

Texto oficial

Artículo 21° Durante los diez primeros años de existencia de la cooperativa, el Administrador deberá ser nombrado por el Consejo de Administración y sometido a la ratificación de la Corporación, la que podrá rechazar hasta tres nombres distintos que se le propongan cada vez que se deba designar a un administrador.