Texto oficial
Artículo 24.- Los deberes y atribuciones principales
del administrador son los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
económicas de los cooperados para con la cooperativa y
viceversa;
b) Firmar con el Presidente Ejecutivo u otro Consejero
los cheques de cuentas bancarias de la cooperativa, cobrar y
percibir las sumas adeudadas, hacer los pagos que
correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer
protestar los documentos comerciales que requiere su giro;
c) Realizar la tramitación de los créditos;
d) Brindar asesoría técnica a la explotación;
c) Presentar al Consejo de Administración un balance
general de las operaciones sociales y un inventario general
de los bienes de la cooperativa; y
f) En general, los que le delegue el Consejo de
Administración.