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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866391.

Texto oficial

Artículo 24.- Los deberes y atribuciones principales del administrador son los siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los cooperados para con la cooperativa y viceversa; b) Firmar con el Presidente Ejecutivo u otro Consejero los cheques de cuentas bancarias de la cooperativa, cobrar y percibir las sumas adeudadas, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiere su giro; c) Realizar la tramitación de los créditos; d) Brindar asesoría técnica a la explotación; c) Presentar al Consejo de Administración un balance general de las operaciones sociales y un inventario general de los bienes de la cooperativa; y f) En general, los que le delegue el Consejo de Administración.