Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866390.
Texto oficial
Artículo 23.- El Administrador es el encargado de la
ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y
los de la Asamblea que le correspondan. Le corresponderá
también el cumplimiento de los acuerdos de los Comités
Ejecutivos cuando ello se le haya encomendado expresamente
por el Consejo.