Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866390.

Texto oficial

Artículo 23.- El Administrador es el encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y los de la Asamblea que le correspondan. Le corresponderá también el cumplimiento de los acuerdos de los Comités Ejecutivos cuando ello se le haya encomendado expresamente por el Consejo.