Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Texto oficial
Artículo 26.- Los Comités Ejecutivos son organismos de
ejecución de las distintas actividades de la cooperativa.
Estarán integrados por socios elegidos por el Consejo de
Administración y, además, por un miembro de dicho Consejo,
quien lo presidirá.