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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866394.

Texto oficial

Artículo 27.- Existirán aquellos Comités Ejecutivos que el Consejo de Administración determine, los que tendrán autonomía en la ejecución de las materias que les correspondan, facultad que les será delegada total o parcialmente por el Consejo de Administración.