Texto oficial
Artículo 29.- Los miembros de los Comités Ejecutivo
durarán en sus funciones por el plazo del Consejo de
Administración que los haya designado, el que no podrá
exceder del período de funcionamiento del mismo Consejo.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866396.